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El costo fiscal de la ley de jubilaciones que aprobó el Senado barre con el superávit del gobierno

Las modificaciones sobre la fórmula de movilidad jubilatoria que aprobó el Congreso, además de legitimar la actualización mensual por la inflación pasada que decretó el gobierno a partir de los haberes de mayo, incorpora beneficios que Milei rechaza de plano por el costo fiscal que pone en juego el superávit de las cuentas públicas. 

Por un lado incorpora  una recomposición del 8.1% para equiparar la pérdida del poder adquisitivo producto de la devaluación de diciembre. Según la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), el impacto fiscal equivale al 0,43% del PBI.

Además, la ley que promulgó el Congreso,  incluye también una cláusula gatillo por si los salarios le ganan a la inflación. Esto significa una actualización adicional en marzo de cada año de acuerdo al índice de salarios Ripte. Si este indicador es mayor al índice de inflación,  alza equivalente al 50% de la diferencia se trasladaría a los haberes jubilatorios. Si esta variación no hubiera sido positiva, no se aplicará ajuste alguno y el cálculo al año siguiente se hará en base al último índice utilizado. 

Asimismo la ley agrega que la jubilación mínima no podrá ser inferior a 1,09 de la Canasta Básica Total. Al respecto, el secretario de Hacienda Carlos Guberman afirmó que “se está fijando un piso mucho más alto del haber mínimo del que está vigente en este momento”. Esto tendría un impacto para el resto del año de aproximadamente 0,27% del PBI, y el año que viene del 0,77% del PBI. Todo esto se va haciendo acumulativo a lo largo del tiempo”, apuntó el funcionario de Economía.

Sin embargo, si de impacto fiscal se trata,  sobresale el artículo 10 de la movilidad que aprobó el Congreso, sobre el cumplimiento de la ANSeS con deudas a provincias por las cajas previsionales no transferidas y pagos de sentencias. Guberman sostuvo que el cumplimiento de eso haría que “el Estado no tenga superávit primario” y “tenga que salir a emitir deuda”. 

Esta nota fue publicada en el portal LaPolíticaOnline. Read More

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